Por ello, los Señores Ministros, en acuerdo extraordinario –conforme a las previsiones del artículo 71 del Reglamento para la Justicia Nacional-:
ACORDARON:
1º) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada.
2º)Prorrogar la feria extraordinaria respecto de todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que integran este Poder Judicial de la Nación, desde el 25 de mayo hasta el 7 de junio, ambos días incluidos, del 2020. Durante esta feria extraordinaria la Corte Suprema de Justicia de la Nación funcionara con todos sus miembros y secretarios de Corte.
. . .
Vistas: 70